ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DEL COLEGIO DE ENSEÑANZA INFANTIL Y PRIMARIA LAS CAÑADAS DE TRESCASAS, SEGOVIA.
TÍTULO I
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1º
1. Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo que
establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de
asociación, el Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio, por el que se regulan las
asociaciones de padres de alumnos, el Real Decreto 304/85 de 6 d e febrero,
normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo y demás
disposiciones legales, se procede a la modificación y adaptación del Estatuto de
la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas del Colegio Público “Las
Cañadas” de Trescas as, Segovia , con sede en C/ Las Pozas nº 17 de Trescasas,
código postal 40194 ; constituida en fecha 12 de Abril de 2000 y registrada en
Segovia, con el número 1529
2. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en este Estatut o y
acuerdos vál idamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos
dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a
lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación.
3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
TÍTULO II
FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 2º -FINES
1. La Asociación es una Asociación sin ánimo de lucro y sus fines serán los
siguientes:
Representar a los padres y madres de alumnas y alumnos del centro de Educación de Infantil y Primaria “Las Cañadas” de Trescasas, Segovia; defendiendo sus intereses como tales, y los de sus hijos/as inscritos en dicho centro.
Asistir a los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del Centro, a través de los órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
Lograr de las autoridades competentes la adopción de medidas para la permanente mejora de la educación del alumnado de nuestro centro.
Apoyar una enseñanza pública gratuita en igualdad de condiciones para todos y todas financiada con fondos públicos, democráticamente gestionada y controlada.
Apoyar aquellos aspectos que contribuyan al desarrollo de una educación integral del alumnado, en el marco de los valores democráticos.
2. Para el cumplimiento de los fines establecidos, la asociación organizará las siguientes actividades:
Actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos, y desarrollo de usos y hábitos democráticos de su personalidad.
Actividades orientadas a la formación de los padres y su integración en el proceso educativo.
Promoción y gestión de servicios de asistencia al alumno.
Relación continuada con el equipo directivo y el claustro de profesores del centro docente, para coordinarse y colaborar, en su caso, en el desempeño de sus funciones educativas y de las actividades extraescolares que se programen y se autoricen por el Consejo Escolar.
En general, las propias de las Asociaciones de Madres y Padres legalmente establecidas, y las que den lugar a beneficios que se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas la prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, ni ente sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (art. 13.2 LO 1/2002).
TÍTULO III
DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO
Esta Asociación tendrá su domicilio social en Segovia, municipio de Trescasas y su dirección postal es Calle Las pozas nº 17, 40174 Trescasas, Segovia.
ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a Trescasas, provincia de Segovia.
TÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 5º- CLASES Y PRINCIPIOS.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
La Asamblea General.
La Junta Directiva.
2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo (art. 2.5 LO 1/2002).
CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 6º- COMPOSICIÓN.
El órgano supremo de la Asociación será la será la Asamblea General, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Éstas estarán integradas o Extraordinaria. Éstas estarán integradas por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.
ARTÍCULO 7º- CLASES DE SESIONES.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escritouna décima parte de los asociados.
ARTÍCULO 8º- CONVOCATORIA.
.- Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, día, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día de su celebración habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora..
Para la comunicación de las convocatorias se podrá hacer uso de las nuevas tecnologías.tecnologías.
ARTÍCULO 9º.- QUORUM DE ASISTENCIA Y VOTACIONES.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones, y, en caso de empate, decidirá el presidente/a.
lNo obstante, será necesario mayoría de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Disposición o enajenación de bienes integrantes en el inmovilizado
Modificación de Estatutos
Disolución de la Asociación
Nombramiento de las Juntas Directivas
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
Acuerdo de remuneración de los miembros de los órganos de representación.
ARTÍCULO 10º-COMPETENCIAS.
1. Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b. Examinar y aprobar, en su caso, el estado de cuentas anuales
c. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d. Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad
e. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, que requerirá acuerdo de modificación del Estatuto y deberá constar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea (11.5 LO 1/2002).
f. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la asamblea Extraordinaria.
2. Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificación de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior , si lo hubiera
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva mediante candidaturas abiertas. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo de mandato, los elegidos lo serán s ólo por el tiempo que reste para la renovación.
c) Integración de la Asociación en cualquier Federación de Asociaciones o constitución de ellas
d) Acordar la disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
e) Acordar la expulsión de los as ociados, a propuesta de la Junta Directiva, de acuerdo con este Estatuto y el Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiera
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 11ºº..-- OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS.OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS.
Los acuerdos adoptados conforme a los
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmarán el presidente y incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmarán el presidente y el secretario.el secretario.
CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12º.
ARTÍCULO 12º.-- COMPOSICIÓN.COMPOSICIÓN.
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará General, la Asociación estará gestionada y representadagestionada y representada por la Junta Directiva, órgano ejecutivo de la Asociación, por la Junta Directiva, órgano ejecutivo de la Asociación, que estará compuesta por un Presidente, que estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Vicepresidente, un Seun Secretario y un cretario y un TesoreroTesorero, todos con voz y voto. Los cargos que componen la Jun, todos con voz y voto. Los cargos que componen la Junta Directiva serán ta Directiva serán gratuitos y serán designados gratuitos y serán designados y revocados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.por la Asamblea General Extraordinaria.
Podrán causar baja:
Podrán causar baja:
Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta DirectivaPor renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadasPor incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
PorPor expiración del mandatoexpiración del mandato
ARTÍCULO
ARTÍCULO 13º.13º.-- ELECCIÓN DE CARGOS.ELECCIÓN DE CARGOS.
1. Todos los cargos deben recaer en socios de pleno derecho y Todos los cargos deben recaer en socios de pleno derecho y tendrán una tendrán una duración de dos años académduración de dos años académicos. Anualmente se renovará el 50%icos. Anualmente se renovará el 50% de la de la Junta DirectivaJunta Directiva.. Todos los cargos podrán presentarse parTodos los cargos podrán presentarse para su reelección.a su reelección.
2. La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votaciónvotación..
3. Las vacantes que se pudieran producir en la Junta Directiva serán cubiertas Las vacantes que se pudieran producir en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de de lala Asamblea GeneralAsamblea General Extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o Extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmenteconfirmará a los designados provisionalmente. .
ARTÍCULO 14º
ARTÍCULO 14º..-- SESIONES.SESIONES.
1. La Junta Directiva celebrará sesiónLa Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine cuando lo determine el Presidenteel Presidente o lo o lo soliciten la mitad más uno de sus msoliciten la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria será comunicada iembros. La convocatoria será comunicada por el procedimiento establecido en el artículo 10.por el procedimiento establecido en el artículo 10. Quedará constituida Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso desean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empateempate, el presidente contará con voto de calidad., el presidente contará con voto de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte de las deliberaciones tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte de las deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profescomo asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para ionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.Presidente y la reflejará en el libro de actas.
ARTÍCULO 15º.
ARTÍCULO 15º.-- COMPETENCIAS.COMPETENCIAS.
Las
Las facultades defacultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según este actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según este Estatuto, autorización expresa de la Asamblea General.Estatuto, autorización expresa de la Asamblea General.
Son
Son funciones funciones particulares particulares de la Juntde la Junta Directia Directivava::
1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la la AsociaciónAsociación..
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los balancesbalances anuales anuales y las cuentas anualesy las cuentas anuales..
4. ElaborElaborar el Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por la ar el Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.Asamblea General.
5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación o Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación o comisiones.comisiones.
7. Cualquier otra facultad que no sea de Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.General de Socios.
ARTÍCULO 16º
ARTÍCULO 16º..-- PRESIDENTE. COMPETENCIASPRESIDENTE. COMPETENCIAS
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación legal y oficial de la Asociación a todos los efectosOstentar la representación legal y oficial de la Asociación a todos los efectos, , ante toda clase de organiante toda clase de organismos públicos o privadossmos públicos o privados..
2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre tanto la Junta Directiva Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre tanto la Junta Directiva como la Asamblea Generalcomo la Asamblea General, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, así como dirigir las deliberaciones de una y otra..
3. Asumir la dirección y gestión de la Asociación.Asumir la dirección y gestión de la Asociación.
4. Velar por el cumplimientoVelar por el cumplimiento de este Estatuto.de este Estatuto.
5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.General.
6. Ordenar los gastos y pagos de la entidad, Ordenar los gastos y pagos de la entidad, firmando con el Tesorero/a,firmando con el Tesorero/a, los los recibos y otros documentos análogos.recibos y otros documentos análogos.
7. Autorizar con su firma Autorizar con su firma los documentos, actaslos documentos, actas y correspondencia.y correspondencia.
8. Adoptar cualquier medida urgente que exija la buena marcha de la Asociación Adoptar cualquier medida urgente que exija la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuanta posteriormente a la Junta Directiva.sin perjuicio de dar cuanta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17º
ARTÍCULO 17º..-- VICEPRESIDENTE. COMPETENCIASVICEPRESIDENTE. COMPETENCIAS
Son facultades del Vicepresidente:
Son facultades del Vicepresidente:
1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
2. Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
ARTÍCULO 18º.
ARTÍCULO 18º.-- SECRETARIO. COMPETENCIASSECRETARIO. COMPETENCIAS
Al secretario/a le
Al secretario/a le corresponde el funcionamiento corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, administrativo de la Asociación, entre otras:entre otras:
1. Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos, Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos, sellos y ficheros de la entidad, excepto los de contabilidad.sellos y ficheros de la entidad, excepto los de contabilidad.
2. Redactar las Actas de las reuniones y asRedactar las Actas de las reuniones y asambleas, asistiendo al Presidente/a ambleas, asistiendo al Presidente/a durante las mismas, así como cursar las convocatorias de la durante las mismas, así como cursar las convocatorias de la AsociacióAsociaciónn, y demás , y demás documentos de dichas reuniones.documentos de dichas reuniones.
3. Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente/a, al corresponderle Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente/a, al corresponderle la responsabilidad de certifila responsabilidad de certificar los acuerdos.car los acuerdos.
4. Presentación de cuentas anuales y cumplimiento de las obligaciones Presentación de cuentas anuales y cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.documentales en los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 19º.
ARTÍCULO 19º.-- TESORERO. COMPETENCIASTESORERO. COMPETENCIAS
El Tesorero/a tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico d
El Tesorero/a tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la e la Asociación. Le corresponde:Asociación. Le corresponde:
1. RecaudarRecaudar y custodiary custodiar los fondos de la los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Asociación y llevar en orden los libros de contabilidadcontabilidad..
2. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
3. Preparar los balances y presupuestos de la AsociaciónPreparar los balances y presupuestos de la Asociación, para su , para su aprobación anual aprobación anual por la Asamblea General.por la Asamblea General.
4. Confeccionar y llevar el Inventario de Bienes de la AsociaciónConfeccionar y llevar el Inventario de Bienes de la Asociación, si los hubiera, si los hubiera..
CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS
CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO
ARTÍCULO 20º.20º.--
1. Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas, que teniendo capacidad de Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas, que teniendo capacidad de obrar, seanobrar, sean padres, madres y/o tutores legales de los alumnos y alumnas del padres, madres y/o tutores legales de los alumnos y alumnas del centro, siempre que lo soliciten por escrito, centro, siempre que lo soliciten por escrito, en el que conste la en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de este manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de este Estatuto y de las disposiciones por las que se rija en cEstatuto y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.ada momento.
ARTÍCULO 21º
ARTÍCULO 21º..-- CLASES DE SOCIOS.CLASES DE SOCIOS.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresenSocios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la después de la constitución de la Asociación.Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. tal distinción.
El nombramiento de los socios de ho
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a nor corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General.la Asamblea General.
ARTÍCULO 22º.
ARTÍCULO 22º.-- DERECHOS.DERECHOS.
Constituyen derechos de los socios:
Constituyen derechos de los socios:
1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así comrepresentación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea o a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con este Estatuto. Ambos cónyuges tendrán voz y voto en General, de acuerdo con este Estatuto. Ambos cónyuges tendrán voz y voto en las Asambleas Generales y en cualquier órgano de la Asociación del que formen las Asambleas Generales y en cualquier órgano de la Asociación del que formen parte.parte.
2. A ser informado de la composición de los órganos de gobierno y represA ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación entación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acmotivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.uerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o al Estatuto.la Ley o al Estatuto.
5. Acceso a toda la documentación relacionada con el artículo 27 del presente Acceso a toda la documentación relacionada con el artículo 27 del presente Estatuto, a través de los órganos deEstatuto, a través de los órganos de representación, si los hubiera, o en su representación, si los hubiera, o en su ccaaso, a través de los órganos de gobiernoso, a través de los órganos de gobierno,, en los términos previstos en la Ley en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personalpersonal..
ARTÍCULO 23º.
ARTÍCULO 23º.-- DEBERES.DEBERES.
Constituyen los deberes de l
Constituyen los deberes de los socios:os socios:
1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.mismas.
2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
3. Cumplir con el resto de obligaciones quCumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones e resulten de las disposiciones estatutarias.estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.gobierno y representación de la Asociación.
ARTÍCULO 24º.
ARTÍCULO 24º.-- BAJAS.BAJAS.
Los socios causarán baja
Los socios causarán baja, y por tanto, perderán la condición de socio,, y por tanto, perderán la condición de socio, ppor alguna de las or alguna de las causas siguientes:causas siguientes:
1. Por deseo del asociado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Por deseo del asociado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación.Asociación.
2. Por baja de los hijos o pupilos en el Centro escolar.Por baja de los hijos o pupilos en el Centro escolar.
3. Por falta de pago de las cuotas establecidasPor falta de pago de las cuotas establecidas..
4. Por el incumplimiento reiteraPor el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de sociodo de alguno de los deberes de socio..
5. Por Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación o conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación o acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, mediante acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, mediante acuerdo de la Junta Directiva. acuerdo de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 25º
ARTÍCULO 25º..-- RÉGIMEN DISCIPRÉGIMEN DISCIPLINARIO.LINARIO.
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociaciónmenoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directexpediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que iva que resolverá lo que proceda.resolverá lo que proceda.
Se incoará un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los
Se incoará un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el socio a quien se le dará traslado para que en el término de cargos existentes contra el socio a quien se le dará traslado para que en el término de 10 días hábiles, alegue todo cuanto a su derecho c10 días hábiles, alegue todo cuanto a su derecho conviniera. Pasado este plazo, el onviniera. Pasado este plazo, el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva y ésta resolverá de forma Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva y ésta resolverá de forma definitiva, con posterior recurso, ante la Asamblea General Extraordinaria. Contra definitiva, con posterior recurso, ante la Asamblea General Extraordinaria. Contra dicha resolución, cabrá interponer recurso ante la jurisdicdicha resolución, cabrá interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria (Artículo 249. ción ordinaria (Artículo 249. 13 LEC).13 LEC).
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.expulsión.
CAPÍTULO
CAPÍTULO V. V. DEL RÉGIMEN DEL RÉGIMEN ECONÓMECONÓMICO Y PATRIMONIALICO Y PATRIMONIAL
ARTÍCULO
ARTÍCULO 26º26º..-- PATRIMONIOPATRIMONIO..
La Asociación no cuenta con patrimonio fundacio
La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional o fondo socialnal o fondo social..
ARTÍCULO 27º
ARTÍCULO 27º..-- INGRESOS.INGRESOS.
Los medios económicos para atender a sus fines y recursos económicos de los que
Los medios económicos para atender a sus fines y recursos económicos de los que podrá hacer uso son:podrá hacer uso son:
1. Las cuotas ordinLas cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.arias y extraordinarias de los socios.
2. Las aportaciones Las aportaciones y donativos que recibay donativos que reciba..
3. LasLas subvencionessubvenciones, ayudas y auxilios, ayudas y auxilios que les puedan ser concedidos por que les puedan ser concedidos por Organismos Públicos, Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades privadas o Organismos Públicos, Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades privadas o particulares.particulares.
4. Las donacionLas donaciones, herencias y legados que es, herencias y legados que pueda recibir de forma legal por parte pueda recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.de los asociados o de terceras personas.
5. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
6. Cualquier otro recurso lícito.Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 28º
ARTÍCULO 28º..-- CUOTAS.CUOTAS.
1. Las cuotas ordinariaLas cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea s o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.caso.
2. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, uncomo aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión. a cuota de admisión.
ARTÍCULO 29º
ARTÍCULO 29º..-- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.
1. La Asociación a de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar La Asociación a de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situacióresultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades n financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme con las normas escontabilidad conforme con las normas específicas que les resulten de aplicación.pecíficas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar con el fin El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar con el fin del año académico (30 de junio).del año académico (30 de junio).
CAPÍTULO V
CAPÍTULO VII. . DISOLUDISOLUCIÓN Y CIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓNLIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍC
ARTÍCULO ULO 30º30º..-- La asociación se disolvLa asociación se disolverá en los siguientes supuestos:erá en los siguientes supuestos:
1.
1.-- Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto Extraordinaria convocada a tal efecto por un número de socios no ipor un número de socios no inferior al 10%. El nferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requeriráacuerdo sobre la disolución requerirá mayoría mayoría cualificada de las personas presentes o cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad (art. 12 representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad (art. 12 LO 1/2002)LO 1/2002)..
2.
2.-- Por las causas determinadas en el artículo 39 del CPor las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.ódigo Civil.
3.
3.-- Por sentencia judicialPor sentencia judicial firmefirme..
ARTÍCULO
ARTÍCULO 31º31º..-- Decidida la disolución del AMPA, la Junta Directiva nombrará una Decidida la disolución del AMPA, la Junta Directiva nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, si los hubiera, pagando sus deudas, cobrsi los hubiera, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido ando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.resultante si lo hubiere. Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
CAPÍTULO VII. REFORMA DEL ESTATUTO.
CAPÍTULO VII. REFORMA DEL ESTATUTO.
ARTÍCULO 32º
ARTÍCULO 32º..-- REFORMA DEL ESTATUTO.REFORMA DEL ESTATUTO.
Las modifi
Las modificaciones del presente Estatuto será de competencia de la Asamblea caciones del presente Estatuto será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.personas presentes o representadas.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondient
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.e.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Con carácter subsidiario del Estatuto y de los acuerdos válidamente adoptados por
Con carácter subsidiario del Estatuto y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo caso cuanto no esté previsto en el presente Estatuto sus órganos de gobierno, en todo caso cuanto no esté previsto en el presente Estatuto se aplicará la vigente Ley Orgánica del Derecho de Asocse aplicará la vigente Ley Orgánica del Derecho de Asociación 1/2002, de 22 de mayo, iación 1/2002, de 22 de mayo, o aquella que la sustituya y demás disposiciones legales complementarias.o aquella que la sustituya y demás disposiciones legales complementarias.
En Trescasas a En Trescasas a 44 de diciembre de 2014de diciembre de 2014
Fdo.: El presidente Fdo.: El Secretario
Fdo.: El presidente Fdo.: El Secretario
Alicia Mº de Fruto
Alicia Mº de Frutos Martín s Martín Ana Isabel González SanzAna Isabel González Sanz
DILIGENCIA:
DILIGENCIA: Esta modificación del Estatuto para su adaptación a la Ley 1/2002, ha Esta modificación del Estatuto para su adaptación a la Ley 1/2002, ha sido aprobado por unanimidad de los asistentes, en la Asamblea General sido aprobado por unanimidad de los asistentes, en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2014Extraordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2014, de lo que doy fe, con el Visto , de lo que doy fe, con el Visto Bueno de la presidentaBueno de la presidenta
Fdo.: Ana Isabel González Sanz
Fdo.: Ana Isabel González Sanz
Secretario
Secretario